domingo, 10 de abril de 2016

Observaciones importantes:

  • El código del menor está ligado a la función educativa en la actualidad, por lo tanto es objeto de estudio para los docentes.
  • El avance logrado por educación con la implementación de la jornada de tanda extendida en todo su contexto llámese desayuno escolar, almuerzo y merienda sin dejar de mencionar los talleres y actividades deportivas.
  • El aumento de las escuelas y los politécnicos a nivel nacional.
  • La modernización de los planteles, con acceso y aulas acordes a las necesidades de hoy.
  • La integración de las TICS al sistema escolar.
  • La oportunidad de empleo para personas profesionales perteneciente a otras áreas concernientes a la educación.

Algunas de las ordenanzas más importantes previas y posteriores a la Ley 66-97.

  • Ordenanza 1-95, la transformación curricular.
  • Ordenanza 1-96, creo un nuevo sistema de evaluación, no sumativa, sino continua.
  • Ordenanza 1-98, que modifica 4 artículos de la 1-96.
  • Ordenanza 3-99, que modifica 3 artículos de la 1-95.

Análisis de varios artículos

Tomando en cuenta los artículos 167 al 176 sobre jubilación  y pensiones, opino que la ley debe ser más rígida en ese sentido, o tener una clausula  que obliga el cumplimiento de retiro del sistema educativo  de los profesores que han cumplido con el tiempo requerido para su retiro o jubilación. Una opción puede ser que no se le permita a los docentes seguir cobrando su sueldo normal una y toda vez que se cumpla con los años dispuesto para la pensión  o en su defecto las condiciones para su jubilación. Esta situación es una problemática actual, en estos momentos tenemos una gran cantidad de docentes con más de 30 años en el servicio, que se resisten a la pensión / jubilación, lo que dificulta la entrada al sistema educativo de nuevos docentes, con más fuerza de trabajo y nuevas ideas.

Respecto a los artículos 58 al 69 sobre los aspectos ligados a la calidad de la educación y al fomento de la educación, entiendo que los articulo están bien estructurados , pero para su cumplimiento es necesario tomar en cuenta los RECURSOS , es del conocimiento de todos que actualmente la República Dominicana esta en un proceso de transformación educativa, producto del incremento del presupuesto  educativo nacional, amparado en los artículos 197 al 204 pero hay que reconocer que todavía existen muchas escuelas que no cuenta con la tecnología necesaria, ni los recursos materiales ni humanos  para desarrollar una educación de calidad.

 Ligado fuertemente a este tema tenemos los artículos 126 al 134 que tratan sobre la capacitación y formación de los docentes, pieza fundamental en el proceso educativo, la mayoría de los docentes se resisten al cambio y a implementar nuevas formas de enseñanza-aprendizaje. En la actualidad el ministerio ofrece capacitación gratuita y en algunos casos remuneradas o gratificadas económicamente, para incentivar la calidad docente y a su vez la calidad educativa.

Hay mucha injusticia en los puestos de educación nombran personas que no están  capacitadas para impartir docencia, por lo que es un problema para los estudiantes quienes serán el futuro del mañana. Por lo tanto debe exigirse el cumplimiento del artículo 135, sobre el ingreso a la carrera docente y la estabilidad en el empleo.

Análisis de la realidad actual de la ley 66-97


La ley general de educación garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación,  en el campo educativo regula la labor del estado  de sus organismos y las de los particulares que reciben autorización oficial a los estudios que imparten.

También nos dice que la educación es un derecho permanente del ser humano donde cada persona tiene derecho a una educación gratuita, integral que le permite el desarrollo de su individualidad, sin ningún tipo de discriminación por  razón de raza, sexo, credo, posición económica y social o de cualquier otra naturaleza.















Es necesario incentivar los aportes y las donaciones por parte de personas externas al sistema educativo llámese instituciones internacionales o empresario locales, acto tal que está amparado por el artículo 101 de esta ley.